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Sentencia C-221 de 1994: La puerta de entrada para la despenalización del consumo de sustancias estupefacientes

En 1994 se intentó por medio de una demanda de inconstitucionalidad - que el porte de sustancias estupefacientes para consumo propio, no conllevara a una pérdida de la libertad. Esta demanda se respaldaba básicamente en un solo argumento; a saber: que la norma en cuestión violaba múltiples derechos concebidos en la Carta Constitucional, tales como: La libertad, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad. Esta demanda culmino con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 51 y 87 y la declaración de constitucionalidad condicionada sobre el literal J, del artículo segundo de la mencionada ley, en el entendido de que: no podía penalizarse el porte de sustancias estupefacientes en las cantidades allí estipuladas, toda vez que el mismo se realizara con la finalidad de calmar el dolor, producido por la enfermedad que sufre el drogadicto.

Fuente : www.corteconstitucional.gov.co - Articulo

Sentencia T-814 de 2008: Consumo de sustancias estupefacientes y rehabilitación en vinculación al derecho a la Salud.

El señor Victor Palacio Posada, quien tiene una edad de 24 años de edad y padece de dependencia al THC(Marihuana, motivo por el que un médico psiquiatra de Carisma E.S.E. le ordeno hospitalización para el tratamiento de dependencia y abuso de sustancias psicoactivas que comprende la etapa de desintoxicación, deshabituación y reinserción. Tratamiento que le fue negado y razón por la cual busca se tutele su derecho a la salud. La corte, decidió la tutela en torno al problema jurídico: ¿Debe una E.P.S correr con los gastos de un tratamiento de rehabilitación de uno de sus beneficiarios en defensa del derecho a la salud, cuando el mismo no ha sido ordenado por medico alguno adscrito a la entidad, si no por un tercero en consulta particular?. Problema frente al cual termina por decidir la Corte Constitucional que: Si bien el derecho a la salud ha alcanzado un estatus de fundamental y por medio de la jurisprudencia la corte constitucional ha considerado que cuando este se vea gravemente afectado debe la EPS en pos de proteger la vida del afectado ordenar la entrega de los medicamentos necesarios o facilitar las condiciones para que se dé el tratamiento médico pertinente, también se han establecido una serie de requisitos; uno de los cuales es que el tratamiento haya sido prescrito por un médico tratante de la EPS, caso en el cual el mismo podrá ser exigido mediante tutela, de no ser así, la acción de tutela será improcedente y por lo tanto no se amparara el derecho a la salud.

Fuente : www.corteconstitucional.gov.co - Articulo

Sentencia T-684 de 2002: La drogadicción como una enfermedad y la prestación asistencial.

El señor Bernardo Cañón Martinez, quien es “habitante de la calle” señala que es drogadicto crónico y en consecuencia solicita se le suministre tratamiento médico urgente para su rehabilitación a cargo del estado, sin indicar el organismo. Aunque si bien no fue posible encontrar al accionante en virtud de su indigencia, para probar lo que abducía, la corte, decidió de igual manera dar solución al problema jurídico de la sentencia; a saber: ¿Deben brindar las entidades gubernamentales los tratamientos de rehabilitación de la drogadicción a los habitantes de la calle que así lo soliciten? Problema frente al cual termina por decidir la Corte Constitucional que: en todo los casos y de encontrarse probado que una persona se encuentra en estado de drogadicción crónica, siendo sus medios económicos insuficientes para procurarse un tratamiento de rehabilitación, es deber del Estado, a través de su sistema de seguridad social en salud, el brindarle la atención médica y psicológica requerida. Esto en función del mandato de solidaridad y protección especial a los individuos que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

Fuente : www.corteconstitucional.gov.co - Articulo

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